Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 305/2019, con nig 2104142120190010230 por Auto de fecha 30 de noviembre de 2020 se ha acordado conceder el beneficio de exoneración de deudas y conclusión del concurso de doña Rocío Gómez Rojas, cuya parte dispositiva literal es como sigue:
1º.- Conceder a doña Rocío Gómez Rojas el beneficio de exoneración de deudas solicitado, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
2º.- El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo concursal no satisfecho por el concursado.
3º.- El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que se relacionan a continuación:
Créditos ordinarios por importe de 461.023,24 euros.
Créditos subordinados por importe de 376.108,65 euros.
4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación del art. 492 TRLC.
5º.- La conclusión del concurso de Rocio Gómez Rojas cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
6º.- Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada su rendición de cuentas.
7º.- Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
8º.- Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal y remítanse exhortos a los registros civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación (art. 482 TRLC).
9º.- Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de la solicitud de revocación del mismo.
Huelva, 10 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Laura Rosa López.
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