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Documento BOE-B-2020-49092

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga concesión administrativa a Empresa Pública de Gestión de Activos, Sociedad Anónima (EPGASA).

Publicado en:
«BOE» núm. 335, de 24 de diciembre de 2020, páginas 65211 a 65212 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-49092

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha otorgado con fecha 10 de Junio de 2020, una concesión administrativa para la ocupación de pantalán, muelle y Torre Mirador del Pabellón de la Navegación, pertenecientes al dominio público portuario estatal, con destino a estructura fluvial de atraque y de acceso a la Torre Mirador del Pabellón de la Navegación, y mirador y expositivo, incluyendo la posibilidad de cesión a terceros (E-535).

Autorizado: Empresa Pública de Gestión de Activos, Sociedad Anónima (EPGASA).

Plazo: Hasta 24 de marzo de 2021.

Tasas a abonar:

A) Por el muelle, pantalán y duque de alba:

Tasa de ocupación de las aguas del puerto por importe 13,334630 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, en proporción a la superficie total ocupada de 868,65 metros cuadrados.

Tasa por ocupación de obras e instalaciones, por importe de 3.889,18 euros/año, IVA no incluido.

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20 por 100 de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.

Para el caso que se autorice la cesión de la concesión en la parte que corresponde al muelle, pantalán y duque de alba, el importe de esta tasa se fija en la cuantía anual resultante de aplicar el porcentaje del 6% al importe de la renta anual que perciba el titular de la concesión por mor del contrato de cesión, con un mínimo en todo caso del del 20 por 100 de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.

B) Por la Torre Mirador:

Tasa de ocupación de las aguas del puerto por importe de 18,183587 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, en proporción a la superficie total ocupada de 140 metros cuadrados.

Tasa por ocupación de obras e instalaciones, por importe de 5.372,53 euros/año, IVA no incluido.

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20 por 100 de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.

Para el caso que se autorice la cesión de la concesión en la parte que corresponde a la Torre Mirador, el importe de esta tasa se fija en la cuantía anual resultante de aplicar el porcentaje del 8 % al importe de la renta anual que perciba el titular de la concesión por mor del contrato de cesión, con un mínimo en todo caso del del 20 por 100 de la tasa por ocupación de terrenos vigente en cada momento, IVA no incluido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 15 de diciembre de 2020.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

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