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Documento BOE-B-2020-49332

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65457 a 65458 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-49332

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Badajoz, anuncia:

Que en este órgano judicial se tramita Sección I de Declaración de concurso 970/2020, seguido a instancia de Emilio Delgado Cano con DNI 8872382V, nacido en Badajoz el 11 de agosto de 1979, con domicilio en plaza Cecilio Reino Vargas nº 16, 1º B de Badajoz, en los que, por resolución Auto de fecha 11 de noviembre de 2020 de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado y su Conclusión acordado la publicación del presente edicto, de inserción gratuita, sin que proceda la inclusión del resto de menciones expresadas en el art. 35 del TRLC, el encabezado y parte dispositiva del referido Auto son del tenor literal siguiente:

Auto 385/2020

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: Milagros Janeiro Campos.

En BADAJOZ, a once de noviembre de dos mil veinte.

Parte Dispositiva

Que debo acordar y acuerdo Dfeclarar en estado de concurso Volunatario Abreviado de Emilio Delgado Cano con DNI en 8872382V, domiciliado en plaza Cecilio Reino Vargas nº 16, 1º-B, de Badajoz, así como la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

Dada la conclusión del concurso por insuficiencia de bines y derechos del deudor persona física, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase por la Letrada de la Administración de Justicia de este órgano, con remisión de mandamiento dirigido al Registro Civil de Badajoz, conteniendo testimonio de la resolución una vez firme.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el art. 35 del TRLC en el Boletín Oficial del estado y en los estrados de este Juzgado.

Fórmese, de acuerdo con los dispuesto en el art. 31 del TRLC, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.

Modo de Impugnación recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 0346 0000 52 0970 20 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Magistrado/a El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Badajoz, 22 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Silvia Marín Larios.

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