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Documento BOE-B-2020-49402

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65528 a 65528 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-49402

TEXTO

Edicto

Doña Belén Sánchez Uribelarrea, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º-Que en el procedimiento concursal número 704/2019, NIG 33044 42 1 2019 0010334, se ha dictado con fecha veinte de abril de 2020 Auto de declaración de concurso consecutivo de la deudora María Esther Eslava González con NIF número 09376484M, con domicilio en San Claudio, Concejo de Oviedo, en la Carretera de la Estación, número 18, primero.

2.º.-Se ha acordado que la deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero sometidas ésas a la intervención de la Administración concursal. Se ha designado administrador concursal a Don Ignacio Fernández-Jardón Fernández, con domicilio en la Calle Palacio Valdés número 9, tercero A, 33002 de Oviedo, con dirección de correo electrónico Ignacio@jardonabogados.com, para que los acreedores a su elección efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente se hace el llamamiento a los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Que el mismo auto de declaración de concurso se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

Todo ello para que los acreedores, a su elección y en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente por el juzgado.

5.º-Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado y a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiera comparecido, siendo su publicación gratuita, de conformidad con los artículos 28 y 35 del texto refundido de la Ley Concursal; firmo y sello el edicto.

Oviedo, 11 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Belén Sánchez Uribelarrea.

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