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Documento BOE-B-2020-49416

SUECA

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65542 a 65543 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-49416

TEXTO

Don Patricio Arribas Atienza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Sueca,

Hago saber: que en el expediente arriba indicado, para la declaración de fallecimiento de la Desaparecida doña Rosa Catalá Rubio, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 3 de Sueca.

N.I.G.:46235-41-1-2020-0002132.

Procedimiento: Declaración de fallecimiento [V18] n.º 457/2020-V.

De: Don Ernesto Mico García.

Procuradora Sra. Pérez Navalón, Susana.

Contra: Doña Rosa Catalá Rubio.

Decreto

Sr./a Letrado/a A. Justicia: Patricio Arribas Atienza

En Sueca, a 4 de noviembre de 2020.

Antecedentes de Hecho

Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr/a. Pérez Navalón, Susana, en nombre y representación de Ernesto Mico García, se ha presentado petición de declaración de fallecimiento de Rosa Catalá Rubio, aportando los documentos necesarios para iniciar el expediente.

Segundo.- Que requerida subsanación al efecto se ha aportado por la parte la identificación y domicilios de los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, habiéndose solicitado asimismo que los mismos sean citados judicialmente para tomarles declaración.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, tiene legitimación, y en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al art 68.2. 4 y 70.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo.- Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los arts. 36 y 45 LEC.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del art, 68.1 LJV.

Tercero.- La solicitud debe sustanciarse por los trámites de los art. 74 y 17 LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades indicadas en el art. 18 de la citada ley.

Cuarto.- Se considera pertinente, para el esclarecimiento de las condiciones y determinación de la fecha de desaparición oír a los parientes del desaparecido que constan en las actuaciones.

Quinto.- Del presente expediente debe ser parte el Ministerio Fiscal, a cuyo fin se le notificará la presente, para su asistencia a las comparecencias señaladas, sin perjuicio de que una vez oídas las partes se le de traslado por escrito, para que se pronuncie sobre la oportunidad de la declaración.

Sexto.- Procede con carácter previo a la declaración la publicación de edictos de la apertura del presente expediente, por si alguna persona pudiera tener conocimiento del paradero de la desaparecida, en el tablón de anuncios de este Juzgado, Ayuntamiento de su última residencia y BOE, pudiendo personarse en este expediente cualquier persona que tenga interés en la declaración de fallecimiento.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la petición presentada por el Procurador de los tribunales, Sr/a Pérez Navalón, Susana, en nombre y representación de Ernesto Mico García, de declaración de fallecimiento de Rosa Catalá Rubio.

2.- Acuerdo oír a los siguientes parientes:

- Ernesto Micó García, Dolores Frau Camarasa, Tomás Martínez Romero, Mª Isabel Micó García, Ernest Micó Catalá, Mª Isabel Micó Catalá, Meritxell Micó Frau, Estela Micó Frau, Albert Martínez Micó, Alexandre Martínez Micó, José Vicente Alandete Catalá y Juan Alandete Catalá.

La declaración de los mismos tendrá lugar en la sede de este juzgado el próximo 23 de febrero de 2021 a las 9.00 horas, librándose al efecto las oportunas citaciones.

3.- Expídanse los edictos acordados, con entrega de copia de originales de los mismos al solicitante del expediente para su tramitación ante el Ayuntamiento y BOE.

Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado A. Justicia,

Para que sirva de comunicación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el art. 74 de la Ley 15/2015, de 2 de julio (LJV), expido y firmo el presente edicto que será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la localidad de Cullera y en el BOE."

Este edicto ha de ser publicado dos veces, con un intervalo mínimo de ocho días.

Sueca, 4 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Patricio Arribas Atienza.

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