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Documento BOE-B-2020-49459

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65588 a 65589 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49459

TEXTO

De Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial

Procedimiento: Homologación de los acuerdos de refinanciación 687/2020. Negociado: CA

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto n.º 114/2020

En Granada, a 30 de septiembre de 2020.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 30 de julio de 2020 se presentó solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación, con extensión de efectos respecto de las entidades no participantes, acordado entre Nivaplast Reciclados, S.L. y Sulair Global Service, S.L., por una parte, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Santander, S.A., Caja Rural de Granada, SCC, Cajamar Caja Rural, SCC, Cajasur Banco, SAU, Deutsche Bank, S.A., Targobank, S.A., Bankinter, S.A., Caixabank, S.A. e Ibercaja Banco, S.A., por otra, de novación modificativa de un precio acuerdo de refinanciación homologado por este Juzgado por auto de 5 de febrero de 2018.

Segundo.- Por providencia de 10 de septiembre de 2020 se admitió a trámite dicha solicitud y se acordó publicar la misma en el Registro Público Concursal, poniéndose asimismo a disposición de los acreedores en el Juzgado.

Tercero.- Por escrito de fecha de 28 de septiembre de 2020 se acreditó la citada publicación en el Registro Público Concursal.

Parte dispositiva.

Acuerdo otorgar homologación judicial, a los efectos de la disposición adicional 4 de la Ley Concursal, al acuerdo de refinanciación presentado por don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de Sulair Global Service, S.L., que consta en póliza número 786 de fecha 8 de julio de 2020 otorgada ante la Notaría doña María Teresa Barea Martínez.

Asimismo, declaro la extensión de efectos de dicho acuerdo a las entidades no participantes del mismo Bankia, S.A. y Deustche Leasing Ibérica, S.A.

Por tanto, y una vez firme la presente resolución, publíquese un extracto en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos legalmente. En 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Público Concursal y «Boletín Oficial del Estado», los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieran suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnarla por ante este Juzgado y se tramitará por incidente concursal previo pago de tasas y depósitos legalmente exigidos. Los efectos se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación en el BOE. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año desde la solicitud de fecha de 30 de julio de 2020.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, que podrá interponerse en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente al de su notificación ante este mismo Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada.

Así lo acuerda, manda y firma, D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

Y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se expide el presente

Granada, 16 de noviembre de 2020.- El/La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

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