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Documento BOE-B-2020-49465

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 338, de 28 de diciembre de 2020, páginas 65596 a 65597 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49465

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

Edicto

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disposición Adicional Cuarta):

Datos que identifican al deudor: Docout Servicios, S.L.U., con número de identificación B-83917070, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 18.007, folio 102, hoja número M-311230, inscripción 1ª y Docout, S.L.U., con número de identificación B-83416867, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 19.781, folio 19, hoja número M-348224, inscripción 1ª.

- Magistrado competente: Doña Ana María Gallego Sánchez.

- Número de procedimiento judicial de homologación: 1283/2020.

- Fecha del acuerdo de refinanciación: 23 de junio de 2020.

Con fecha 4 de diciembre de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

A) Homologar el acuerdo de refinanciación, suscrito, con fecha de 23 de junio de 2020, por Docout, S.L.U., y por Docout Servicios, S.L.U., y sus acreedores financieros, en concreto:

La Escritura de 23 de junio de 2020 reseña la representación de Banco Santander, Sociedad anónima; Bankinter, Sociedad anónima; Banca March, Sociedad anónima; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad anónima.

Asimismo, mediante diligencia de adhesión relativa a la Escritura de Elevación a público del acuerdo marco de refinanciación número 1481/2020, consta la adhesión de Caixabank, Sociedad anónima; Bankia, Sociedad anónima; Deutsche Bank, Sociedad anónima Española.

Mediante diligencia de adhesión relativa a la Escritura de Elevación a público del acuerdo marco de refinanciación número 1481/2020, de fecha 24 de junio de 2020, Banco Sabadell, Sociedad anónima.

Banco Santander, Sociedad anónima también suscribe diligencia de adhesión relativa a la Escritura de Elevación a público del acuerdo marco de refinanciación número 1481/2020.

Con fecha de 2 de julio de 2020, la entidad Ibercaja Banco, Sociedad anónima se adhirió a la Novación, de acuerdo a la diligencia incorporada a la Escritura de 23 de junio de 2020.

B) Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme Disposición Adicional 4ª apartado 13 Ley Concursal.

C) Extensión de efectos, en los términos de la Disposición Adicional 4ª.3 Ley Concursal A: Abanca Corporación Bancaria, Sociedad anónima (antes denominada Banco Caixa Geral, Sociedad anónima) y Liberbank, Sociedad anónima.

Se mantiene la suspensión de ejecuciones, acordada en Providencia de fecha 20 de octubre de 2020:

A este respecto, se reseña, en particular, el Proceso de ejecución de títulos no judiciales número 559/2015 seguido a instancia de la entidad financiera Banco Caixa Geral, Sociedad anónima, (actualmente Abanca Corporación Bancaria, Sociedad anónima) en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Getafe;

Se recogen el párrafo 3ª del Fundamento de Derecho. 7º

I.- El establecimiento de un periodo de carencia de amortización de capital, no de intereses, de un año de duración comprendiendo las cuotas trimestrales con vencimientos comprendidos entre el 30 de junio de 2020 y el 30 de marzo de 2021, ambos incluidos.

II.- Ello supone unos vencimientos a más largo plazo de los previstos inicialmente en el Acuerdo de Refinanciación de 30 de septiembre de 2015 novado el 20 de diciembre de 2016, superiores a 5 años pero inferiores a 10 años, fijando como nueva fecha de vencimiento final el 30 de septiembre de 2025.

III.- La nueva planificación de la devolución del capital a través de la adecuación del calendario creciente de amortización de capital según consta en la Segunda Novación del Acuerdo de Refinanciación de 23 de junio de 2020, en concreto en la estipulación segunda,

Procédase a dar a la presente resolución la publicidad prevista en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal, haciendo constar el derecho de impugnación de los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Y para que sirva de notificación a Docout Servicios, S.L., y Docout, S.L., expido y firmo la presente en

Madrid, 4 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

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