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Documento BOE-B-2020-496

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2020, páginas 676 a 677 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-496

TEXTO

Edicto

María de la Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 19 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado 350/2014 nig 12040 66 2 2014 0000388, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Movimientos, Construcciones y Servicios Auxiliares del Levante, S.A., domiciliado en calle La Ginesta nº 23 de Vall de Uxó (Castellón) y CIF número A12834008.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva

1º.- Se declara la conclusión del presente concurso de Movimientos, Construcciones y Servicios Auxiliares del Levante, S.A., seguido bajo el número concurso abreviado número 350/2014y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal asi como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Movimientos, Construcciones y Servicios Auxiliares del Levante, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en las registros públicos correspondientes.

4º.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal).

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en le concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

.."

Castellón de la Plana, 19 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de la Mercedes Checa Moya.

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