Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción N.º 3 y Mercantil de Huesca,
Anuncia:
Que en el Procedimiento Concursal Número 631/2019, referente al concursado, D.ª María Noelia Callen Pérez, con NIF18038018S, por auto de fecha 2 de diciembre de 2020, se ha acordado:
Conceder a D.ª María Noelia Callen Pérez, la Exoneración Definitiva del Pasivo Insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.
Se acuerda la conclusión del Concurso de D.ª Noelia Callen Pérez y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos de la concursada.
Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal en el escrito de fecha 3 de septiembre de 2020.
Huesca, 22 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.
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