Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-49884

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, páginas 66196 a 66196 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-49884

TEXTO

EDICTO

D.ª Marta María Martínez González, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo.1.ª Inst.e Instrucción n.º 2 de Cuenca,

Por el presente, hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso 321/2018 frente a D. José Adrián López Cañamares, con DNI 04.606.485-E, y domicilio en Cuenca, Paseo San Antonio, n.º 23, 1.º A, en los que se han dictado con fecha 10 de septiembre de 2020 y 18 de noviembre respectivamente, sendos autos, los cuales son firmes, por los que se acordó la conclusión del concurso y la concesión al concursado del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y cuyas partes dispositivas, en extracto, dicen:

"Acuerdo:

1.-Declarar la Conclusión Del Concurso de José Adrián López Cañamares.

2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del juzgado.

5.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

6.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal.

7.-Se concede al deudor concursado el plazo de un mes para la solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Debo conceder y concedo a D. José Adrián López Cañamares el beneficio de exención del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios insatisfechos a excepción de los créditos de derecho público subsistentes y descritos en el fundamento segundo de la presente resolución."

Cuenca, 22 de diciembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid