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Documento BOE-B-2020-49895

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, páginas 66207 a 66207 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49895

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO 430/2020 sobre declaración de concurso de la mercantil ASADOR ALBIR, S.L., con domicilio en Avenida del ALBIR 20 ALTEA 03590 (ALICANTE), y CIF B54901160, se ha dictado Auto de fecha 20.11.20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos.

Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de la entidad mercantil Asador Albir, S.L., con domicilio en la Av del Albir, n.º 20, CP 03590 en Altea (Alicante), y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiente de masa activa.

Se acuerda la EXTINCION de la mercantil Asador Albir, S.L,, y la CANCELACION de la misma en el registro mercantil que deberácursar comunicación a los registros públicos en los términos el artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de resolución del conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el BOE, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del BOE.

Notifíquese a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador solicitante del concurso los mandamientos y oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación a las partes.

Alicante, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

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