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Documento BOE-B-2020-49897

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020, páginas 66209 a 66210 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-49897

TEXTO

EDICTO

Doña Pilar Solanot Garcia, Letrada Administración justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado [CNA] – 000610/2013 – R sobre declaración de concurso de las mercantiles Horfres Patrimonial Sociedad limitada con Código Identificación Fiscal número B-53348488 con domicilio en Villena, calle Finca Casa del Padre, carretera Caudete, kilómetro 3 de Villena, Horfres Sociedad limitada, con domicilio en Camino del Arrahal Partida Hilo del Rey sin número de Villena y Código Identificación Fiscal B-03195450, Transhorpast, Sociedad limitada con Código Identificación Fiscal número B-54116868, con domicilio en Villena, Camino Hilo del Rey, sin número, Lamfresh, Sociedad limitada, con Código Identificación Fiscal número B-54432463 con domicilio en Villena, Camino de Arrahal Partida Hilo del Rey, sin número, Germifres, Sociedad limitada, con Código Identificación Fiscal número B-54230388, con domicilio en Villena, calle Desviradores 6-8 y de la mercantil Hortalizas del Carracillo Sociedad Limitada, con Código Identificación Fiscal número B-40182651 con domicilio en la carretera Villena-Caudete, Km 1, se ha dictado con fecha 10-08-20, auto que es firme acordando la conclusión y archivo del presente procedimiento, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

"Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los Administradores.

Se declara la extinción de la entidad mercantil Horfres Patrimonial, Sociedad Limitada (acumuladas las entidades mercantiles Horfres, Sociedad Limitada Unipersonal, Transhorpast, Sociedad Limitada, Lamfresh, Sociedad Limitada, Germifres, Sociedad Limitada y Hortalizas del Carracillo, Sociedad Limitada), y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado número 2 de Alicante.

firmado y rubricado"

Se expide el presente en

Alicante, 17 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

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