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Documento BOE-B-2020-499

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2020, páginas 681 a 682 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-499

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Por el presente, se HACE SABER que:

Een el procedimiento concursal 403/2016, seguido a instancias de la Procuradora doña Margarita Martín Rodríguez, en nombre y representación de José Luis Sánchez Cabrera, con DNI 43646566H, se ha dictado Auto el día 18 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de don José Luis Sánchez Cabrera, con DNI 43646566H por inexistencia de bienes (176 BIS LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión:

- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de les créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

El concursado José Luis Sánchez Cabrera, con DNI 43646566H se encuentra inscrito en el Registro Civil de Teror en el Tomo 55, folio 221 de la sección 1º.

Líbrese exhorto al Registro Civil de Teror a fin de que se proceda a la cancelación de la inscripción del concurso en la partida de nacimiento del concursado.

Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de 15 días aporte la rendición de cuentas, la misma deberá contener el siguiente contenido mínimo CON CARÁCTER OBLIGATORIO:

1º.- En caso de que no se hayan pagado todos los créditos contra la masa, relación de créditos contra la masa pagados y pendientes de pago, concepto, importe de cada uno, fecha de vencimiento y, en su caso, fecha de pago.

2º.- Detalle de los movimientos de tesorería, con especificación de todos los cobros y pagos efectuados y concepto de cada uno, tanto por medio de operaciones en entidades financieras como, en su caso, en efectivo.

3º.- Libro diario con todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa desde la aceptación del cargo o, en caso de que no fuere posible por causa no imputable al Administrador concursal, desde la apertura de la fase de liquidación.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Rodríguez Roca.

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