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Documento BOE-B-2020-5049

Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén».

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 6580 a 6581 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-5049

TEXTO

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 10 de diciembre de 2010, se resolvió el procedimiento nacional de oposición y se emitió la decisión favorable de tramitación de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén», en el Registro Comunitario correspondiente, acusando recibo de la recepción en la Comisión con fecha 11 de marzo de 2011.

Durante su tramitación en la Comisión, la solicitud de inscripción en el Registro Comunitario se ve inmersa en un recurso contencioso administrativo, que finalmente resuelve el Tribunal de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia firme con fecha 16 de diciembre de 2016, desestimando el recurso interpuesto y confirmando íntegramente la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de diciembre de 2010 por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la indicación geográfica Protegida "Aceite de Jaén" en el correspondiente registro comunitario, procediéndose, por imperativo legal en cumplimiento de sentencia, a continuar la tramitación de la solicitud de inscripción.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en su artículo 9 establece que el Estado miembro podrá conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre de conformidad con el citado Reglamento con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte una decisión de registro o en que se retire la solicitud. La solicitud de registro de la I.G.P. «Aceite de Jaén» fue transmitida a la Comisión Europea con fecha de entrada en la misma, el día 22 de septiembre de 2017.

Por otro lado, la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía establece en su artículo 9.3 que podrá concederse el reconocimiento y protección provisional por la Comunidad Autónoma de las denominaciones, una vez se haya presentado a la Comisión Europea la solicitud de registro comunitario.

Por su parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 17.3 que, en el caso de una denominación de origen o indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, la concesión de la protección nacional transitoria y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las realizará el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 7.3 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.), así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Protección Nacional Transitoria.

Se concede la protección nacional transitoria prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre, a la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén».

Dicha protección cesará a partir de la fecha en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el registro o en que se retire la solicitud.

Artículo 2. Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Aceite de Jaén» consta íntegramente en la siguiente dirección:

http://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Aceite_Jaen.pdf

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Sevilla, 16 de enero de 2020.- Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Carmen Crespo Díaz.

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