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Documento BOE-B-2020-5190

GIJÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2020, páginas 6808 a 6808 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-5190

TEXTO

Doña Ana Mª Sánchez Castañón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gijón, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Declaración Concurso 000605/2019 y NIG nº 33024 42 1 2019 0005053, se ha dictado en fecha 8 de julio de 2019 Auto de Declaración de Consurso Consecutivo Voluntario del deudor doña OBDULIA CAMPOAMOR CASTAÑO, con DNI nº 10837118R, teniendo fijado su domicilio en la calle Naranjo de Bulnes 22, 10º Izquierda de Gijón.

2º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

3º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

4º.- La identidad de la Administración Concursal es don Carlos Martínez Braña, con DNI 09381361Y y domicilio en la calle General Elorza 42, 4º D de Oviedo, dirección electrónica carlos-asturdem@economistas.org y teléfonos 985 210 180/Móvil 34 630 841 737. Gijón.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traiga causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Y en su cumplimiento y a fin de que se lleve a efectos lo interesado, en virtud de lo establecido en el artículo 23.2 de la LC, libro el presente mandamiento, por duplicado, del que se deberá devolver un ejemplar con la nota acreditativa de su cumplimiento o, en su caso, de los motivos que lo impiden, haciéndole constar que el portador de este despacho esta facultado para intervenir en su diligenciado.

Gijón, 30 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Sánchez Castañón.

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