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Documento BOE-B-2020-5233

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2020, páginas 6851 a 6851 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-5233

TEXTO

D. José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1069/2014 habiéndose dictado en fecha 27 de enero de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N° 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil LOSIFRED SAU cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal Salvador Torres Cases, con NIF N° 25.389.162Z, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM, que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Cucarella Pons, Esther a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 27 de enero de 2020.- El/ La Letrado/a Admon Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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