Edicto:
En este Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo nº 819/2019, relativo al deudor D. Lorenzo González Pinto, con NIF 02858671R, en cuyos autos se ha dictado Auto en fecha 22-1-2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Parte Dispositiva:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 819/2019 referente al deudor D. Lorenzo González Pinto, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.
3.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los siguientes créditos: Banco Santander, Oney Servicios Financieros, Wizink Bank, Cetelem, Bankinter Consumer Finances y Evo Finance. Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
6.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia"
Madrid, 24 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arsenio Castillo Gallego.
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