Don Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo con sede en Gijón, por el presente, anuncio:
Que en el incidente concursal n.º (171) 72/16/01/19, seguido en este órgano judicial a instancia la Administración Concursal y Ministerio Fiscal frente a los demandados don Amador Méndez Lozano, Senca Steel, S.L., Dexter Technologies, S.A., Torus Technologies, Ltd, Am Asturconsulting, S.L., sobre oposición a la calificación del concurso de acreedores, se ha dictado sentencia de fecha 13 de diciembre de 2019 que dice lo siguiente:
"Sentencia n.º 295/19.
En Gijón, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistor por mí, D. Rafael Abril Manso, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presente autos de incidente concursal de oposición a la calificación, planteados en el ámbito del Concurso Voluntario Abreviado seguido con el número 72/2016.01.19, promovidos a instancia de la Administración Concursal de la mercantil Senca Steel, S.L., integrada por el Letrado Sr. D. Jesús López de Lerma Ruiz, y del Ministerio Fiscal, contra la propia concursada, Senca Steel, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Javier Castro Eduarte y asistida por el Letrado Sr. D. Eduardo Marcos García García, D. Amador Méndez Lozano y Am Astuconsulting XXI S.L., representados ambos por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Javier Castro Eduarte y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. Gustavo Calzada Molero, y Dexter Technologies, S.A. y Torus Technologies, Ltd, en situación legal de rebeldía procesal, sobre oposición a la calificación del concurso de acreedores.
Fallo
Calificar como culpable el concurso de la entidad Senca Steel, S.L., con los efectos siguientes:
1. Declarar persona afectada por la calificación a D. Amador Méndez Lozano, en su calidad o condición de Administrador Único de Senca Steel S.L.
2. Declarar la inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona, a D. Amador Méndez Lozano, por un período de 5 (cinco) años y a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.
3. Declara como cómplices, en su condición de cooperadores necesarios, a las mercantiles Dexter Technologies, S.A., Torus Technologies, Ltd., y Am Asturconsulting XXI, S.L.
4. Declarar la inhabilitación de las personas jurídicas afectadas por la calificación como cómplices, para representar o administrar a cualquier persona por un período de 5 (cinco) años.
5. Condenar a las mercantiles Dexter Technologies, S.A., Torus Technologies, Ltd., y Am Asturconsulting XXI, S.L., a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
6. Condenar a D. Amador Méndez Lozano, al pago del déficit patrimonial, en la suma de los créditos concursales y contra la masa que resulten impagados tras la liquidación, en el porcentaje del 100%.
7. Todo ello con expresa condena en costas a los afectados por la calificación, D. Amador Méndez Lozano y las mercantiles Dexter Technologies, S.A., Torus Technologies, Ltd., y Am Asturconsulting XXI, S.L.
Y para que sirva de notificación en forma a los codemandados Dexter Technologies, S.A. y Torus Technologies, Ltd."
Gijón, 13 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Miguel Ángel Álvarez Turanzas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid