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Edicto
D José Ramón García Amorín, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Gijón, por el presente, hago saber:
Que en el concurso seguido en este órgano judicial, instancia de Israel Jiménez Valdés y Úrsula Escudero Jiménez, por auto de 15/01/2020 de aclaración del de fecha 18/12/2019,dictado en la sección primera de declaración de concurso (NIG 33024 42 1 2016 0002663) se ha acordado lo siguiente:
"Estimar la petición formulada de la parte demandada de aclarar y corregir errores manifiestos del auto de conclusión del concurso, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
El fundamento jurídico V de la resolución debe de quedar redactado en el sentido de que por resolución dictada en este procedimiento de fecha 14/10/2019 los concursados han sido declarados exonerados del pasivo insatisfecho, por lo que se deja sin efecto en punto 5 del fallo o parte dispositiva de la resolución objeto de aclaración.
Y el punto 6 de la parte dispositiva se ha de aclarar en el sentido de que lo previsto en el mismo será para el caso de que aparezcan bienes preexistentes a fecha de la conclusión del concurso
Gijón, 29 de enero de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicia, José Ramón Amorín Valdés.
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