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Documento BOE-B-2020-5840

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 7589 a 7590 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-5840

TEXTO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 MADRID.

Procedimiento: Concurso consecutivo 909/2018.

ADMINISTRADOR-CONCURSAL. Don ALFREDO VILLAVERDE SÁNCHEZ LA FUENTE

PARTE: Doña Sara Elena de la Torre Alvarado.

ACREEDOR PERSONADO: CAIXABANK, S.A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo de doña Sara Elena de la Torre Alvarado, en cuyos autos se ha dictado auto de fecha 30 de enero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de doña SARA ELENA DE LA TORRE ALVARADO.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor que estuvieran subsistentes.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

2. ACUERDO reconocer a doña SARA ELENA DE LA TORRE ALVARADO el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho alcanzando a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

El pasivo exonerado se debe considerar extinguido con carácter definitivo, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 de la Ley Concursal.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Inscríbase la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal.

Publíquese esta resolución mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso

Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC.

Insértese testimonio de esta resolución en cada una de las piezas de los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Contra este auto cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE días hábiles para ante la Audiencia Provincial de Madrid, para cuya admisión a trámite será necesaria la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Así lo acuerda manda y firma doña GEMMA SUSANA FERNÁNDEZ DÍAZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

Y para que sirva para la publicación a los efectos del art. 23 de la Ley Concursal.

Madrid, 5 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Elena Artigot Fabre.

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