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Documento BOE-B-2020-5851

REQUENA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2020, páginas 7601 a 7601 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-5851

TEXTO

Doña Paula Almudever Llacer, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera Instancia e Instrucción n°4 de REQUENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

HAGO SABER:

1.- Que en el Concurso Abreviado [CNA] - 1056/2019, se ha dictado en fecha 12 de diciembre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a, Magistrado-Juez don David Cabrera Gutiérrez Auto de declaración de concurso de acreedores de Samuel Lavado Pérez con NIF 07.253.292-N y Damirs Bodes Gutiérrez con NIF 48.381.866-D domiciliados en avenida Vicente Navarro n° 39, 1°, pta 2 de Cheste Valencia.

2.- Que los acreedores del concurso comunicarán sus créditos en la forma prevista en la Ley Concursal en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Se ha nombrado Administrador concursal a doña Virginia Fabuel Cervera con DNI 25409727V, domicilio en calle Embajador Vich n° 20, 4, Valencia y correo electrónico vfabuel@squadraabogados.com y con teléfono 671090896, ello para que los acreedores, a su elección efectúen la comunicación de créditos de conformidad con la Ley Concursal, en cualquiera de las direcciones antedichas.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Requena, 12 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Paula Almudever Llacer.

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