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Documento BOE-B-2020-6046

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2020, páginas 7822 a 7822 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6046

TEXTO

Edicto

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 30-1-2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000049/2012, NIG n.º 12040-66-2-2012-0000060, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Vicente Castello, S.A.", domiciliado en Carretera Nacional 340, Km 41,6, Nules (Castellón) y CIF/DNI número A12071643.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1.-Acordar la Conclusion del concurso de Vicente Castello, S.A.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [cna], número 000049/2012-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.-En particular, Acordar la Extinción de la entidad Vicente Castello, S.A.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrada Letrada de la Administración de Justicia."

Castellón, 3 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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