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Documento BOE-B-2020-6860

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2020, páginas 8763 a 8764 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6860

TEXTO

EDICTO

D. Maria Mercedes Checa Moya, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria,

Hago Saber que se ha dictado Decreto de admisión a trámite de expediente por extravío de Letras de Cambio bajo el número 585/19, cuya parte dispositiva se inserta a continuación:

1.- Admitir a trámite la demanda de jurisdicción voluntaria por extravío de: "Treinta y seis letras de cambio de Ciento cincuenta y un euros y cuarenta y seis céntimos euro (151,46) cada una de ellas: las seis primeras, de la clase 11ª, serie Oa, números 2036926 y los cinco siguientes por orden correlativo; y las treinta restantes de la clase 10ª, serie Oa números 3673180, los nueve siguientes en orden correlativo; libradas todas ellas el día de hoy, y con vencimientos la primera de ellas el día 25 de octubre de 2002 y así sucesivamente los mismos días de los meses siguientes correlativos, venciendo la última el día 25 de septiembre de 2005, presentada por Josefa Martinez Ruiz.

2.-- Sustanciar el proceso por las normas establecidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

3.-Señalar el próximo día 18 de febrero de 2020 a las 10'30 horas para que tenga lugar la comparecencia prevista en el artículo 135 de la ley mencionada y que se celebrará en la sala de vistas de este Juzgado.

4.- Citar al acto señalado a la parte actora y a Eurofracer, que serán citados a través de la representación procesal de la actora, así como todo aquel que pudiera ostentar un interés o derecho sobre el pagaré objeto de autos.

5.- Dar traslado de la denuncia y documentos adjuntos a la entidad deudora y firmante del pagaré, así como a cualquier otro que ostentase en su momento derecho, para que, si fuera presentado al cobro, se retenga su pago y se ponga en conocimiento de este juzgado.

6.- Anunciar la incoación del presente expediente mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial del Estado, y en un períodico de gran circulación en la Provincia de Castellón cuya elección corresponderá a la parte demandante. Queda encargada la Procuradora de la parte actora de la presentación y publicación de dichos edictos, así como de la aportación, a este Juzgado, de su publicación una vez conste y a la mayor brevedad posible.

7.- Se efectúan las siguientes advertencias:

1º. Las partes deberán comparecer al acto.

2º. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para no concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

3º. Si no compareciere la/s parte/s demandada/s sin alegar justa causa para ello se celebrará el acto sin su comparecencia.

4º.-Asímismo, las partes deberán poner en conocimiento de este tribunal cualquier cambio de domicilio, enténdiendose que, mientras no se produzca dicha comunicación, se considerará aquel en que se haya producido la citación como válido a todos los efectos legales.

8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la L.J.V., los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, y deberán acudir a la misma con los medios de prueba de que intenten valerse. Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.

9.-Asímismo se hace saber que en el presente procedimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126.3 de la ley aplicable es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Se hace saber que en caso de que la presente resolución contenga datos de carácter personal de la contraparte o de terceros su tratamiento, utilización, o uso desautorizado puede suponer una infracción de la Ley) orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Debiendo tratarse exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante el secretario que la dictó, por escrito y en el plazo de Cinco días, con expresión de la infracción cometida. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso..."

Y para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial Del Estado expido el presente.

Castellón de la plana, 12 de febrero de 2020.- La Letrado de la Administracion de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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