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Documento BOE-B-2020-6872

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2020, páginas 8776 a 8776 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6872

TEXTO

D. Fernando Pérez Polo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000580/2019, seguido a instancias del Procurador D. Gerardo Sergio Pérez Almeida en nombre y representación de Aquatickets Lanzarote S.L., se ha dictado Auto el día 26 de noviembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Aquatickets Lanzarote S.L con CIF, nº B35860337, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designa como Administrador del concurso a: D. Samuel Mansell Villanueva, como economista, el cual ha designado como domicilio postal en la calle San Agustín, nº 13, piso 3, ofc.5, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, telf: 928.31.02.74, Fax: 928. 31.08.86, y correo electrónico aquatickets@admon-concursal.com

El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Pérez Polo.

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