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Documento BOE-B-2020-6877

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2020, páginas 8781 a 8782 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-6877

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en los autos 1164/2018 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.) se ha dictado auto con fecha 5.11.19 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo tener por bien hecha la consignación en pago de la filatelia y de los lotes filatélicos -en cuanto plenamente identificables e individualizables, titularidad de las personas físicas y jurídicas que dentro del plazo preclusivo concedido por Autos de 6.5.2017 y de 22.2.2018 nada han manifestado, alegado o lo hicieron de modo extemporáneo; todo ello recogido en los docs. nº 1 [-que continuará reservado y confidencial-] y doc. nº 2 [-de acceso al público, si bien restringido a cada titular-] de la solicitud.

En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares [7.180 acreedores] por los mencionados contratos; los cuales quedarán excluidos de la masa pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [-identificados en el doc. nº 5 de la solicitud-] tengan nada que reclamar ni percibir dentro del concurso.

Ello sin perjuicio de lo recogido en el ordinal 3º del F.Dcho 3º de la presente resolución, en su caso.

En su virtud, debo excluir de la masa activa los lotes y sellos adscritos y afectos a las mencionadas titularidades y contratos, constituyendo los mismos en depósito administrativo, oneroso y remunerado, a cargo de los titulares de los sellos y lotes que han rechazado su recogida; designando como Entidad depositaria a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, donde de modo definitivo quedarán, a su costa, depositados los citados bienes [-integrados aproximadamente en 240 cajas de 46 cm x 34 cm x 27 cm (Largo - Ancho - Alto) a la plena disponibilidad de los titulares.

Ejecutada la constitución del depósito por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que deberá ser documentada mediante el oportuno Acta, deberá aportarse copia de la misma a las actuaciones; a los fines de ser puesta de manifiesto en Secretaría; sin perjuicio de adoptar, en su caso, medidas de publicidad complementarias, en su caso.

Dese a la presente Parte Dispositiva la misma publicidad en BOE, en páginas web y en periódicos de gran circulación donde se publicó la declaración concursal, así como en el tablón de anuncios del Juzgado por plazo de DIEZ DÍAS, informando:

- de las tasas, precios públicos o coste del depósito en atención a su volumen y duración que se devengarán a favor de la Entidad pública depositante; o, al menos, una aproximación o probable información respecto a este extremo; a los fines de que los titulares tengan cabal conocimiento de las consecuencias económicas de la prolongación de dicho depósito.

- que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1962 C.Civil la propiedad y demás derechos reales de los titulares y contratos, sobre los lotes y sellos afectos a los mismos, se perderán por el transcurso de SEIS AÑOS a contar desde la última de las publicaciones, que será la dispuesta en el BOE; computados de fecha a fecha..."

Y para que sirva de notificación a los acreedores afectados con la filatelia "Entregable", expido y firmo la presente

Madrid, 5 de noviembre de 2019.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

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