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Documento BOE-B-2020-7157

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2020, páginas 9186 a 9186 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-7157

TEXTO

Doña María Luísa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 416/2016, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 29 de enero de 2020 auto acordando lo siguiente:

1º declarar el concurso necesario abreviado de la entidad deudora AEQUS INGENIERIA, S. L., con CIF B-36.987.816, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Parque Empresarial, Porto do Molle, Rúa Mandanela, 7C, Código postal 36350,(Pontevedra).

2º La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

3º. - Se nombra administrador concursal al auditor de cuentas D. Ramón Juega Cuesta, con D.N.I. 46.910.520-L-, con domicilio profesional en C/ Magistrado Manuel Artime, nº18, 1º Derecha, CP 15004 de A Coruña, teléfono 981.26.45.20, fax 981.27.93.56 y con la dirección de correo electrónico: correo@concursoaequs.es

4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar confrme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley concusal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 29 de enero de 2020.- La letrada de la administración de Justicia, M.ª Luisa Sánchez Garrido.

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