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D/DÑA. CONCEPCIÓN RUÍZ RIVAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº002 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
CERTIFICA:
Que en este juzgado en el procedimiento abreviado 307/17 (hoy ejecutoria 24/20), y en sentencia declarada firme 30/12/19, fue condenado JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ VIEITES como responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P. y la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5º del C.P., a las penas de 9 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del cargo de administrador o apoderado de entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, multa del 3/4 de la cuota de IVA indebidamente deducida -175.554,42 euros- con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 2 años, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Pública española, con responsabilidad solidaria de Dª Mª Milagros Álvarez Vieites y subsidiaria de la entidad Plantel Servicios y Obras, S.L., en la cantidad de 220.072,59 euros la cual devengará el interés de demora del art. 26 de la LGT desde el 31 de enero de 2008 hasta la fecha de esta resolución, y el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En la misma sentencia se condena a MARÍA MILAGROS ÁLVAREZ VIEITES como responsable en concepto de autora de un delito contra la Hacienda Pública del art. 305.1 del C.P., con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P. y la atenuante simple de reparación del daño del art. 21.5º del C.P., a las penas de 6 meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio del cargo de administradora o apoderada de entidades mercantiles durante el tiempo de la condena, multa de la mitad de la cuota de IVA indebidamente deducida -117.036,28 euros- con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 6 meses, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Hacienda Pública española, con responsabilidad solidaria de D. José Luís Álvarez Vieites y subsidiaria de la entidad Plantel Servicios y Obras, S.L., en la cantidad de 220.072,59 euros la cual devengará el interés de demora del art. 26 de la LGT desde el 31 de enero de 2008 hasta la fecha de esta resolución, y el interés del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Y para que conste y su publicación en el B.O.E., expido el presente en
Santiago de Compostela, 12 de febrero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Ruiz Rivas.
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