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Documento BOE-B-2020-7323

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2020, páginas 9449 a 9450 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-7323

TEXTO

Alicia De La Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Girona hago saber que:

Que en el Concurso voluntario número 847/2018, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la Sentencia de fecha 12/11/2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Apruebo judicialmente el convenio propuesto por Padrosa Services Center Sociedad Anónima, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

En consecuencia:

1. Acuerdo el cese de todos los efectos de la declaración del concurso que son sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado; sin perjuicio de los deberes de la parte concursada de comparecer ante este Órgano judicial cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Acuerdo el cese de la administración concursal que debe rendir cuentas de su actuación en el plazo de 10 días.

3. La parte concursada debe informar semestralmente al órgano judicial acerca del cumplimiento del convenio.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el artículo 23.1 LC. La inserción del edicto en el Boletín Oficial del Estado será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciamiento.

Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro Mercantil de Girona el contenido de la presente resolución una vez firme.

Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios ( artículo 167.1 LC). Y en la que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación: recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15.ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación ( artículos 458.1 y 2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El magistrado

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 14 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia De La Torre Duñaiturria.

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