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Documento BOE-B-2020-7433

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 9605 a 9605 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-7433

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche,

Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 11-2-2020 en el procedimiento con número de autos 000709/2019 y NIG 03065-66-1-2019-0000594, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] voluntario al concursado ILICITANA DE CIMIENTOS Y ESTRUCTURAS, S.L.U., con domicilio en calle José Bernad Amoros, n.º 99, de Elche, y CIF B53547584. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.418, libro 0, folio 63, hoja A-63576, representada por el procurador D.ª YOLANDA SÁNCHEZ ORTS.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado D. ALBERTO FRAGUAS GUTIÉRREZ, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con domicilio postal para notificaciones: calle Filet de Fora, n.º 22, entlo., 03203 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: ilicitanadecimientos@fraguas.eu; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Filet de Fora, n.º 22, entlo., 03203 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 12 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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