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Documento BOE-B-2020-7451

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 9623 a 9623 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-7451

TEXTO

Edicto.

D.ª M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 18-12-2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000962/2009, NIG 12040-66-2-2009-0001096, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Promointel Vall de Uxo, S.L.", domiciliado en calle Miguel Arnau Abad, n.º 21, de Vall de Uxó (Castellón), CIF B-12703336.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"Parte dispositiva.

1. Se acuerda la conclusión por insuficiencia de la masa activa del concurso de Promointel Vall de Uxo, S.L., seguido como de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000962/2009-III, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal, así como cesada en su cargo a la Administración concursal.

3. En particular, se acuerda la extinción de la entidad Promointel Vall de Uxo, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que corresponda.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado/Letrada de la Administración de Justicia."

Castellón, 20 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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