El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 4 y de lo Mercantil de Jaén,
Hace saber: Que en el procedimiento concursal num. 367.05/2008 referente al concursado HORMIAN CÁDIZ, S.L., con CIF B11742483, por auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se ha acordado lo siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de HORMIAN CÁDIZ, S.L., con aprobación de la rendición de cuentas de la AC declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica HORMIAN CÁDIZ, S.L., y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.
Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
Jaén, 3 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Gabriel Blanca Buendía.
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