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Documento BOE-B-2020-7479

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2020, páginas 9652 a 9653 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-7479

TEXTO

Edicto

D.ª Jara Naya Alfranca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Teruel (Mercantil), por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000042/2020, se ha dictado en fecha 29 de enero de 2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Construcciones Bielsa Barreda, S.L., con CIF n.º B-44146728, y con domicilio social en Calle Pocico, s/n, 44410 de Mosqueruela (Teruel).

2.º Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.

3.º Habiéndose interesado la apertura de la Fase de Liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la Apertura de la Fase de Liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC.

4.º Concurriendo los presupuestos del art. 190.1 de la LC, se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

5.º Se ha nombrado administración concursal a LEXAUDIT CONCURSAL, SLP con CIF B-65697740, a través del Letrado JOAN VILELLA XAMPENY con domicilio postal en Calle Alfonso XII, n.º 4, 2.º Izquierda, 28014 de Madrid y dirección electrónica construccionesbielsabarreda@lexaudit.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos

6.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

7.º La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

8.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).

9.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal:

www.publicidadconcursal.es

Teruel, 12 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Jara Naya Alfranca.

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