Content not available in English
Vista la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «LEÓN» (PDO-ES-A0882), presentada con fecha 10 de octubre de 2019 por su Consejo Regulador, en calidad de órgano de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en este mismo Reglamento (UE) nº 1308/2013, antes citado, en el Reglamento Delegado (UE) nº 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y presentación, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles. En estos tres reglamentos se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas
Revisada la solicitud de modificación presentada por el Consejo Regulador de la DOP «LEÓN», así como la documentación justificativa aportada, se ha verificado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Considerando, por otra parte, el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de ámbito supra-autonómico en el registro comunitario y la oposición a ellas, que dispone en el artículo 8.6, aplicable también a las solicitudes de registro o de modificación presentadas ante el órgano competente de las comunidades autónomas, que si se cumplen las condiciones para admitir una solicitud de modificación y, por ende, la resolución de la autoridad competente va a ser favorable, esta debe publicar en el «Boletín Oficial del Estado» dicha resolución e iniciar el procedimiento nacional de oposición.
Considerando, asimismo, lo establecido en el artículo 10 de este mismo Real Decreto, según el cual el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser dos meses.
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «LEÓN», presentada por el Consejo Regulador el 10 de octubre de 2019, una vez comprobado que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en los Reglamentos Delegado (UE) 2019/33 y de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa y establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, del primero, en los que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de protección y de modificación de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas, así como en el resto de normativa aplicable.
Segundo. - Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de modificación del Pliego de condiciones de la DOP «LEÓN» y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el Pliego de condiciones modificado, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse al registro pretendido mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.
El Pliego de condiciones y el Documento único modificados pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-vinicas
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Valladolid, 12 de febrero de 2020.- El Director General, Jorge Llorente Cachorro.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid