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Documento BOE-B-2020-8057

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2020, páginas 10406 a 10406 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-8057

TEXTO

E D I C T O

D./Dª. Inmaculada Naranjo Sanguino, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia número 2 de BADAJOZ, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 700/2019 y NIG 0601542120190003806 se ha dictado en fecha 18/2/2020 Auto de declaración de concurso consecutivo del deudor Francisco de Borja Jurado Gallego, D.N.I. 08865055-G, con domicilio en la calle Antonio Covarsí Rojas nº 11 escalera 4 bajo A3 de Badajoz.

Por auto de fecha 18/2/2020 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Francisco Javier Barrena Santanda con domicilio en Calle Ramos n º 1 06230 de Los Santo de Maimona (Badajoz) y correo electrónico fjbarrena@icaba.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

El administrador concursal ha aceptado el cargo en fecha 18/2/2020

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

5º.- Que por auto de fecha 18/2/2020 se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación.

6º.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo las excepciones contenidas en el punto 2 del artículo 145 de la Ley Concursal.

7º.- Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Badajoz, 18 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada Naranjo Sanguino.

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