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Documento BOE-B-2020-8180

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2020, páginas 10530 a 10530 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8180

TEXTO

D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I, Declaración Concurso 454/2019 se ha dictado auto de declaración de concurso consecutivo voluntario y apertura fase de liquidación en fecha 21/01/20, de la deudora doña Lidia Isabel García Suárez, NIF n.º 71878731M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias.

2.º Se ha nombrado como administrador concursal a don José Beramendi Marturet el cual ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Tomás Zarracina, 1, 2.º A, 33206, Gijón correo electrónico jm@beramendiygonzalez.com, debiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el BOE y en el Registro Público Concursal.

3.º La deudora no conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sustituida en el ejercicio de éstas por el administrador concursal.

4.º Se pone en conocimiento de los acreedores que con la solicitud de concurso se ha presentado Plan de Liquidación, el cual está a su disposición, para su examen, en este Juzgado.

Los acreedores podrán formular alegaciones a dicho plan de liquidación, en el plazo de quince días a contar desde la última publicación de este edicto que se ha acordado publicar en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal) asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Oviedo, 29 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

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