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Documento BOE-B-2020-8182

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2020, páginas 10532 a 10533 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8182

TEXTO

EDICTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento 49/2020 se ha dictado Auto 23/2020, de 17 de febrero, de Homologación del Acuerdo de Refinanciación de la entidad deudora Hijos de J. Barreras, S.A., con CIF A-36600971, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 885, Folio 126, Hoja PO-7120, y con domicilio social en la Avenida Beiramar, nº 2, 36208, de Vigo (Pontevedra).

Juzgado competente: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Juez competente: Don Sergio Burguillo Pozo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo.

Número del procedimiento: 49/2020.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 2 de febrero de 2020, elevado a público en virtud de escritura otorgada por el Notario de Madrid D. Fernando Molina Stranz, con el número 191 de su protocolo.

Fecha del Auto de homologación del acuerdo de refinanciación: 17 de febrero de 2020.

Parte dispositiva:

Dispongo la homologación del acuerdo de refinanciación suscrito por Hijos de J. Barreras, S.A., el día dos de febrero de dos mil veinte, y en virtud de dicha homologación se declara que el Acuerdo de Reestructuración, y todos los negocios, actos y pagos realizados al amparo, así como las garantías constituidas en ejecución del Acuerdo de Reestructuración y de sus respectivos anexos, incluyendo los que constituyan todos los documentos de la reestructuración que sean suscritos tras la homologación respetando los términos y condiciones al efecto en el Acuerdo de Reestructuración y el marco legal previsto, no pueden ser objeto de acciones de rescisión en virtud de lo establecido en el artículo 71 bis y el apartado 13 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal, y siempre que se cumplan los requisitos de la legislación mencionada.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieses mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Así lo dispone y firma Sergio Burguillo Pozo; Magistrado del Juzgado Mercantil nº 3 de Vigo.

Vigo, 18 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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