Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-8289

Resolución de la Diputación Provincial de Málaga relativa al recurso de reposición interpuesto por D. José Carlos Aguilera Escobar, en nombre y representación de Colección Juan Barco S.L.U. contra el Decreto núm. 1157/2019 de fecha 26 de abril de 2019, ordenado por la Presidencia de la Corporación.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2020, páginas 10686 a 10697 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2020-8289

TEXTO

Don José Francisco Salado Escaño, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga,

HACE SABER:

Que, por Decreto de la Presidencia nº 1377/2019, de fecha 17 de mayo de 2019, sobre Economía y Hacienda, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por don José Carlos Aguilera Escobar, en nombre y representación de Colección Juan Barco, S.L.U., contra el Decreto núm. 1157/2019 de fecha 26 de abril de 2019, ordenado por la Presidencia de la Corporación.

Notificada por Sede Electrónica dicha Resolución el pasado día de diciembre de 2019, la misma ha sido expirada por caducidad, al superarse el plazo establecido para la comparecencia a fecha de 13 de diciembre de 2019.

Asimismo, y para asegurar la eficacia de la actuación administrativa de la notificación referenciada, se practicó el pasado día 3 de diciembre de 2019 notificación a través de la entrega directa de empleado público de esta Diputación Provincial, conforme dispone el artículo 41.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto a dicha notificación, se considera de interés dar publicidad a dicha Resolución mediante la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial del Estado, siendo éste el siguiente:

"DECRETO núm.1377/2019, de fecha 17 de mayo de 2019 sobre Economía y Hacienda, ordenado por la Presidencia de la Diputación, referente a: Resolución del Recurso de Reposición interpuesto por don José Carlos Aguilera Escobar, en nombre y representación de Colección Juan Barco, S.L.U., contra el Decreto núm. 1157/2019 de fecha 26 de abril de 2019, ordenado por la Presidencia de la Corporación.

Vistos los antecedentes que conforman la presente Propuesta relativa a la resolución del Recurso de Reposición interpuesto por don José Carlos Aguilera Escobar, en nombre y representación de Colección Juan Barco, S.L.U., contra el Decreto núm. 1157/2019 de fecha 26 de abril de 2019, ordenado por la Presidencia de la Corporación, y teniendo en cuenta que:

1.- Por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio se ha emitido el siguiente Informe:

"Visto el escrito presentado ante el Registro Auxiliar de Entrada del Patronato de Recaudación Provincial nº 9162 de fecha 8 de mayo 2019 y remitido al Registro General de esta Corporación con fecha de registro 10 de mayo de 2019 y nº 2019/13365, formulado por don José Carlos Aguilera Escobar, abogado, en nombre y representación de Colección Juan Barco, S.L.U., –CIF B06657415- por el que viene a interponer recurso de reposición contra el Decreto núm. 1157/2019, de fecha 26 de abril de 2019, sobre Economía y Hacienda, ordenado por la Presidencia de esta Corporación, procede informar de la resolución del mencionado recurso conforme las consideraciones jurídicas que a continuación se dirán teniendo en cuenta para ello los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Mediante Decreto núm. 1157/2019 de fecha 26 de abril de 2019, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial vino a resolver en su parte dispositiva lo siguiente:

"a) Dar cuenta de la Sentencia nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Andalucía, por el que se concede autorización de entrada nº 415/18 al edificio Provincial sito en Plaza del Siglo nº 2, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Provincial contra el Auto nº 247/2018 de 28 de septiembre de 2018.

b) Continuar con el desalojo y entrega de la citada propiedad provincial por su extinto legítimo ocupante, Colección Juan Barco, S.L.U., -CIF B06657415-, dando cumplimiento al acuerdo del Pleno Provincial del 18/04/2017 –Punto Núm. 1.2.4- y al Decreto nº 1672/2017 de 16 de junio, autorizando el lanzamiento por los medios propios de esta Institución convocando para la entrada al citado inmueble el próximo día 8 de mayo de 2019 a las 9:00h. al personal de los Servicios que a continuación se indican:

-Secretaría General.

-Tesorería General/Agencia Pública del Patronato Provincial de Recaudación.

-Asesoría Jurídica.

-Contratación y Patrimonio.

-Cultura y Educación.

-Arquitectura y Urbanismo.

-Unidad de Conservación y Mantenimiento.

-Seguridad.

c) Diligenciar las actuaciones del lanzamiento con ocasión de los gastos que origine la entrada e intervención en el inmueble Plaza del Siglo nº 2, a efectos de su ulterior fijación contradictoria con el ocupante en términos del art. 157 RBELA.

d) Significar al interesado que se confeccionará bajo fe pública inventario relacionado de la existencia y estado de todos los bienes que se ubiquen en el citado inmueble.

e) Comunicar esta resolución al Servicio de Contratación y Patrimonio para su conocimiento y el de los interesados".

2.- La indicada resolución cuya parte dispositiva ha quedado transcrita trae causa de la autorización judicial para la entrada al inmueble propiedad provincial sito en Plaza del Siglo nº 2 derivado de la resolución del procedimiento para la revocación de la concesión demanial directa otorgada sobre el citado inmueble mediante acuerdo del Pleno Provincial Punto núm. 1.2.4 de la sesión ordinaria celebrada el 18 de abril de 2017, así como del Decreto de la Presidencia de la Corporación núm. 1672/2017 de fecha 16 de junio de 2017 por el que se requiere a la mercantil Colección Juan Barco, S.L.U., para el desalojo y entrega de la indicada propiedad provincial.

La autorización de entrada fue concedida en virtud de la Sentencia nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Málaga en el Recurso de Apelación nº 283/2019, dimanante de los Autos nº 415/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga.

3.- Notificada electrónicamente al interesado la resolución nº 1157/2019 de 26 de abril de 2019 el pasado 26 de abril de 2019, se practica la misma mediante el acceso a su contenido por comparecencia en la sede electrónica -carpeta ciudadana- por parte de la Entidad Colección Juan Barco, S.L., representada por don Juan Barco Caballero, con fecha de registro de 26 de abril de 2019 y nº de registro 2019015476429.

4.- Interpuesto recurso de reposición mediante escrito mencionado al principio del presente informe, se transcribe a continuación lo solicitado en el mismo:

"SOLICITO DE ESA PRESIDENCIA que tenga por presentado este recurso y, en su mérito, estimándolo, deje sin efecto el Decreto núm. 1157/2019, de fecha 26 de abril de 2019.

OTROSÍ DIGO, que solicitamos la SUSPENSIÓN CAUTELAR del Decreto objeto del presente recurso.

La no suspensión causaría a mis representados perjuicios de compleja o difícil reparación y afectarían a la propia integridad y seguridad de la colección expuesta, cuya titularidad además pertenece a un tercero.

La ejecución del Decreto y con ello el lanzamiento de mi representada, vulneraría un derecho fundamental de la misma al privar de efectividad una posible estimación de sus pretensiones ante otro Juzgado, en este caso, las que se han elevado a la consideración del TSJA mediante RECURSO DE APLEACIÓN interpuesto contra la sentencia nº 252/18 de 20 de julio dictada por el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 en el PO nº 48/2017".

Vistos los antecedentes de hecho y el recurso de reposición anterior transcrito, procede informar a la Presidencia de la Corporación su resolución en los términos que a continuación se indican, conforme a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La resolución del presente recurso de reposición atenderá a las disposiciones previstas en los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que fundada en la legislación administrativa resulte de aplicación, analizando para ello los aspectos formales-procedimentales y sustantivos-materiales.

*ASPECTOS FORMALES-PROCEDIMENTALES

- Objeto y clases

El recurso de reposición se interpone contra el Decreto de Presidencia nº 1157/2019 de fecha 26 de abril, al tratarse de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y por tanto recurrible en reposición, en términos de los artículos 112, 114.1 g) y 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y 52 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Asimismo, el recurso de reposición habrá de fundarse en algunos de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos respectivamente en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. Como quiera que el interesado motiva su recurso mediante la referencia al FJ. Cuarto último párrafo del auto de 6 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, sobre el procedimiento de autorización de entrada a domicilio nº 404/17, hemos de interpretar que, aún sin realizar una expresa mención a dicho precepto, se basa en la causa de nulidad por lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional del art. 47 de la Ley 39/2015 en relación al art. 24 de la Constitución Española "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", al razonar el mencionado FJ 4 del citado auto según transcripción del recurso de reposición, lo siguiente:

"...Ello comportaría la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pues mediante la ejecución del acto para la que se solicita la autorización se imposibilitaría la efectividad de la tutela cautelar instada por la actora, por implicar la desaparición o la pérdida irremediable de los intereses cuya protección cautelar se pretende con la tan citada solicitud suspensiva...".

"...El dictado de la resolución que autorizase la entrada a tal efecto dejaría sin posible contenido a una eventual resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 acordando la suspensión de dicha ejecución, lo que provocaría idéntica vulneración del precepto constitucional referido. Justamente en atención a esta circunstancia, y pudiendo comportar la ejecución del acto administrativo una vulneración a un derecho fundamental de la interesada (al privar de efectividad una posible estimación de sus pretensiones ante otro Juzgado), procede desestimar la pretensión de la Administración".

-Interposición del Recurso

La interposición del recurso habrá de expresar las menciones que se indican en el art. 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que a continuación se transcriben:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

Interpuesto el escrito de recurso de Reposición por don José Carlos Aguilera Escobar, Abogado, en nombre de Colección Juan Barco, S.L.U., –CIF B06657415- con representación acreditada mediante escritura de poder acompañada como Doc nº 1, no queda acreditada debidamente su identificación al no figurar expresamente su D.N.I. ni en el escrito de recurso ni en la referida escritura de poder aportada, en términos del art. 5.3 y 4, 9 y 11 de la Ley 39/2015.

Asimismo, la escritura de poder resulta ser copia simple de la original.

No obstante la identificación requerida así como el medio de presentación del recurso, éste no ha sido encauzado a través de los sistemas de firma e identificación que para las personas jurídicas exige los artículos 14.2 en relación con los artículos 9 y 10 de la misma norma.

No obstante el error de forma en la presentación del recurso, así como la falta debida de su identificación –D.N.I.- así como la ausencia de la escritura de poder presentada –Copia Simple- no impide a esta Administración conocer sobre los motivos y fundamentaciones jurídicas razonadas en el mismo a efectos de su resolución para proceder, en consecuencia, a materializar el contenido de la Stc. 866/2019 de 18 de marzo de 2019, sobre estimación del proceso de autorización de entrada nº 415/18 de 28 de septiembre de 2018, en ejecución del acuerdo del Pleno Provincial del 18/04/2017 –Punto Núm. 1.2.4- y Decreto de la Presidencia nº 1672/2017 de 16 de junio, sobre desalojo y entrega de la citada propiedad provincial por su extinto legítimo ocupante, Colección Juan Barco, S.L.U.,

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

Identificado el acto objeto de recurso de reposición como el Decreto núm. 1157/2019, de fecha 26 de abril y razonada su impugnación en los motivos que a continuación se dirán.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

Indicada la interposición en Málaga en fecha 8 de mayo de 2019 con firma estampada de don José Carlos Aguilera Escobar e identificado como medio y lugar a efectos de notificaciones, en calle Trinidad Grund 1-2º (29001) de Málaga, si bien la misma no cumple con los medios de identificación y firma exigidos en las relaciones con las Administraciones Públicas por las personas jurídicas, la misma no impide al conocimiento del fondo del recurso por los mismos motivos que se han indicado en la letra a) anteriormente dicho.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Dirigido a la Presidencia de la Corporación, como órgano competente para la resolución del recurso de reposición conforme indica el art. 123 de la Ley 39/2015.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

-Plazo de interposición del Recurso.

Previsto en un mes el plazo para la interposición del recurso de reposición contra actos administrativos expresos –art. 124 de la Ley 39/2015- y notificada electrónicamente la resolución objeto de recurso, Decreto Nº 1157/2019, de fecha 26 de abril, el pasado día 26 de abril de 2019 y practicada su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica –carpeta ciudadana- por el interesado el mismo día 26 de abril de 2016 a las 18:35 horas, e interpuesto el recurso mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2019 mediante su presentación en el Registro de Entrada del Patronato de Recaudación el mismo 8 de mayo de 2019 y remitido al Registro General de esta Excma. Diputación Provincial el día 10/05/2019 con número de registro 2019/13365.

Interpuesto el recurso en tiempo y forma a excepción de las salvedades indicadas para la interacción electrónica de las relaciones de las personas jurídicas con las Administraciones Públicas indicadas en los anteriores antecedentes, así como la debida identificación del compareciente y no siendo constitutivas para no entrar en el conocimiento de los motivos jurídicos del recurso de reposición interpuesto, y no concurriendo por tanto causa de inadmisión del mismo de las previstas en el artículo 116 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, procede entrar a conocer sobre los contenidos jurídicos del recurso en el orden que en el mismo se razonan y en atención a los siguientes consideraciones:

1.- PRELIMINAR: Notificación de la resolución objeto de recurso.

Se pone de manifiesto en primer lugar por parte del recurrente que el Decreto-Acto Administrativo objeto de recurso no ha sido dispuesto por la Diputación Provincial para conocimiento del interesado por vía de la sede electrónica.

Dichos hechos contrastados con la instrucción del expediente patrimonial llevado a cabo para la materialización del Decreto Núm. 1157/2019 de 26 de abril de 2019, no han sucedido como narra el recurso al haberse producido la notificación de la citada resolución por medios electrónicos como confirma la recepción de la notificación de la Sede Electrónica -Carpeta Ciudadana- con la comparecencia de la entidad Colección Juan Barco, S.L., con documento asociado nº B06657415 representada por don Juan Barco Caballero con documento nº 08683418K, por el que se certifica el acceso en calidad de titular y a fecha de 26/04/2019, a la notificación con concepto Decreto 1147/2019 EJECUCIÓN DE SENTENCIA 8766/2019 remitida por Diputación Provincial de Málaga el día 26/04/2019, con la siguiente información de registro:

- Número de Registro: 2019015476429.

- Fecha de Registro: 26 de abril 2019 18:35:15 horas.

Comparecencia que consta en documento electrónico de confirmación de la recepción de la notificación de la Hacienda Electrónica de la Diputación Provincial de Málaga de fecha 7 de mayo de 2019 y Código CSV 17de61495661f91d99642cad17ee2edd0e608e6f.

Dicho lo anterior, procede desestimar la argumentación en este punto dispuesta por el interesado.

2.-PRIMERO y SEGUNDO: Efectos suspensivos.

-Alegación del recurrente de los efectos suspensivos derivados de la no firmeza de la Sentencia Nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del ribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Argumenta el recurrente que la Sentencia nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Málaga, correspondiente al proceso de autorización de entrada nº 415/2018 por la que viene a estimar el recurso de apelación interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Málaga contra el auto nº 247/2018, de 28 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, NO ES FIRME, indicando que en el fallo de la referida sentencia se hace constar que contra la misma cabe recurso de casación ante la misma Sala en el plazo de treinta días a contar desde su notificación en términos del art. 89.2 de la LJCA, la cual indica que fue notificada a las partes el pasado día 15 de abril de 2019.

Así lo expresa el recurrente al decir literalmente:

"La sentencia nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, correspondiente al proceso de autorización de entrada nº 415/2018, interpuesto por esta Diputación Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto por la misma, contra el auto nº 247/2018, de 28 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga NO ES FIRME.

En el FALLO la referida sentencia, notificada a las partes el pasado día 15 de abril, dispone:

"Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de casación a preparar por escrito ante esta Sala en el plazo de treinta días a contar desde su notificación en los términos del art. 89.2 de LJCA".

SEGUNDO.- La citada sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN, que tiene efectos SUSPENSIVOS, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

En opinión del interesado, la falta de firmeza de la sentencia dejando abierta la posibilidad de su impugnación en casación, otorgaría efectos suspensivos a su interposición, que ya ha anunciado, argumentado su pretensión en base a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción de Contenciosa Administrativa.

No teniendo constancia a la fecha del presente informe de la interposición del mencionado recurso de casación, según informa el Servicio Jurídico de esta Corporación, y no argumentando ni concretando el precepto de la citada LJCA que ampara la mencionada suspensión de la Sentencia recogida en el Decreto objeto de recurso, se informa que la Sentencia fue dictada con motivo de la resolución del recurso de apelación nº 283/19 que interpuso la Excma. Diputación Provincial de Málaga contra el auto nº 247/18 de 28 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Málaga en el seno del procedimiento de autorización de entrada nº 415/18.

Al efecto se ha de indicar que, de conformidad con lo previsto en el art. 80 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en procesos que se conozcan en primera instancia son apelables en un solo efecto en los supuestos incluidos en dicho precepto, entre los que se encuentra el señalado con letra d):

"Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis".

Y que por remisión dispuesta al art. 8.6 LJCA que indica:

"Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia".

Es reiterada la jurisprudencia que estima que, habiendo recaído sentencia en recurso de apelación contra uno de los autos prevenidos en el referido artículo 80 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como es el caso que nos ocupa, el hipotético recurso de casación que pudiera presentarse contra la misma carece de efectos suspensivos, al igual que sucede con el recurso de apelación contra los mismos. Así ha venido a establecerlo, entre otras la Sentencia de 26 de diciembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo.

Vista la ausencia de efectos suspensivos por la posible interposición de recurso de casación contra la Stc. Nº 866/2019, procede desestimar lo argumentado por el recurrente en este apartado.

-Auto de 6 de noviembre de 2016.

Manifiesta el interesado a raíz de los efectos suspensivos puestos por él de manifiesto respecto a la ausencia de firmeza de la Stc. Nº 866/2019, que la Excma. Diputación Provincial ha de tener en cuenta los pronunciamientos abordados en el auto de 6 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, y por tanto actuar de conformidad al mismo.

El mencionado auto dispuso NO HABER LUGAR a la solicitud formulada por el Ente Provincial para la entrada al edificio provincial sito en Plaza del Siglo nº 2 de Málaga con objeto de proceder a la ejecución subsidiaria del Acuerdo adoptado por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Málaga el día 16 de junio de 2017. Dicha solicitud fue cursada ante el Juzgado en un momento anterior a la notificación y conocimiento por parte de la Diputación del Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil hoy recurrente contra los actos que acordaron la revocación de la concesión y el posterior requerimiento de desalojo del edificio.

El razonamiento dado por el recurrente en la interpretación del auto de 6 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4, vinculándolo al efecto suspensivo de la Sentencia nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019, y argumentándolo como motivo objeto del recurso de reposición interpuesto fundado en los perjuicios de compleja o difícil reparación del interesado así como de la vulneración del derecho fundamental de privar de efectividad de las pretensiones en otro Juzgado, derivado de la ejecución del Decreto de Presidencia nº 1157/2019 de fecha 26 de abril, no se adecúa al acontecimiento de los hechos y actuaciones judiciales recaídas en el expediente patrimonial de la revocación de la concesión demanial y de requerimiento a la mercantil Juan Barco, S.L.U., para el desalojo y entrega del edificio propiedad provincial sito en Plaza del Siglo nº 2.

Al efecto se expone los siguientes hechos:

- La estimación de la pieza separada de medida cautelar que razona el auto de 6 de noviembre de 2017 y a la que alude el recurrente, sobre el auto estimatorio que pudiera llegar a dictarse por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga en relación a la causa principal del expediente patrimonial de revocación de la concesión demanial, finalmente no se produjo, por cuanto la petición formulada por la hoy recurrente fue desestimada, sin que fuese objeto de recurso de apelación por Colección Juan Barco, S.L.U.

En este sentido, esa vulneración al derecho fundamental indicada en el recurso y fundada en el FJ Cuarto del citado auto, quedó puesta en cautela por el propio Juzgado, al decir: "Ello, obviamente, sin perjuicio de poder solicitarse una nueva autorización de entrada si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 no accediese a la solicitud de suspensión de los actos administrativos aludidos y dicha resolución no alcanzase firmeza".

Pues bien, la consecuencia de poder instar una nueva solicitud de autorización de entrada, y por tanto, objeto de las resoluciones judiciales que han motivado el dictado del Decreto nº 1157/2019, de fecha 26 de abril de 2019 (auto nº 247/18, de 28 de septiembre de 2018, y Sentencia nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019), deviene de la firmeza del auto por el que se denegó la petición de efectos suspensivos del acuerdo Plenario del 18/04/2017 –Punto núm. 1.2.4- y del Decreto nº 1672/2017 de fecha 16 de junio de 2017, resuelta en pieza separada nº 448.1/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, mediante auto nº 365/2017 de 5 de diciembre de 2017 al decir en la Parte Dispositiva del Fallo:

"NO HA LUGAR a la adopción de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado a que se alude en el hecho primero de esta resolución, solicitada por doña..........en nombre y representación de COLECCIÓN JUAN BARCO, S.L.U."

Denegada la medida cautelar de suspensión contra la impugnación de los actos administrativos de la Excma. Diputación Provincial seguidos en el expediente patrimonial de revocación de la concesión demanial directa del edificio sito en Plaza del Siglo nº 2, decaen las pretensiones argumentadas en el recurso de reposición en relación al FJ. CUARTO del Auto de 6 de noviembre 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Málaga y móvil objeto del recurso en cuanto a la vulneración del derecho fundamental previsto en el art. 24 de la CE con ocasión de dar cumplimiento a la ejecución de los actos administrativos recurridos en sede jurisdiccional.

- Denegada la medida cautelar suspensiva de los actos de la Diputación Provincial judicialmente recurridos en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Málaga, seguidos en el litigio de la causa principal, recurridos asimismo por el propio interesado –COLECCIÓN JUAN BARCO, S.L.U.,- la Stc. Nº 252/2.018 de 20 de julio de 2018, por la que viene a desestimar el recurso contencioso-administrativo declarando la conformidad de las resoluciones impugnadas de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, mediante recurso de apelación nº 2887/2018 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, motivó desde la Institución Provincial para la solicitud de nuevas autorizaciones para la entrada al inmueble de su propiedad, como así indica el FJCUARTO del auto alegado por el recurrente, estimándose y autorizándose ésta mediante Stc. Nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019.

Conforme a lo anterior, procede desestimar las pretensiones razonadas por el recurrente en este asunto.

3.- TERCERO: Ausencia de la necesaria habilitación legal de la Excma. Diputación Provincial.

Como último fundamento, se interpreta de las "consecuencias" argumentadas por el recurrente a lo largo del escrito del recurso, que en relación a los efectos suspensivos de la Stc. Nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019, así como de la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE., que la Excma. Diputación Provincial de Málaga carece de la necesaria habilitación legal para proceder al lanzamiento de su representado, previsto para el día 08/05/2019.

En este punto, y en atención hasta lo ahora informado, hay que aclarar que el recurrente ha dado por ineficaz el contenido de la Stc. Nº 866/2019 por la que viene a estimar el recurso de apelación interpuesto y en su virtud dejar sin efecto el auto apelado concediendo autorización para la entrada al edificio Provincial sito en Plaza del Siglo nº 2 de Málaga, ocupado por colección Juan Barco, S.L.U., a fin de recuperar su posesión.

En concreto, ha pasado por alto la ejecutividad de los actos administrativos recurridos (Pleno Provincial del 18/04/2017 –Punto Núm. 1.2.4.- y Decreto de la Presidencia nº 1672/2017 de 16 de junio) y que motivaron junto a la misma sentencia, el dictado del acto administrativo objeto de recurso de reposición –Decreto nº 1157/2019 de 26 de abril de 2019-, como así indica el FJ TERCERO de la mencionada Sentencia al decir:

"En el supuesto enjuiciado sólo se discute el alcance ejecutivo de las resoluciones dictadas por la Diputación Provincial de Málaga para recuperar la posesión del edificio sito en Plaza del Siglo nº 2, y en este punto la Sala conviene tanto con la apelante como con el Ministerio Fiscal en que no constando la suspensión cautelar de dichos actos administrativos su fuerza ejecutiva se revela incuestionable y por ende es de todo punto ajustada a derecho la autorización de entrada solicitada para hacerla efectiva, como medio de recuperar la posesión usurpada. Todo lo cual conduce a la estimación del recurso en el sentido que a continuación se dirá".

La fuerza incuestionable de la ejecutividad de los actos de la Excma. Diputación Provincial razonada en la citada Sentencia permite desestimar las pretensiones del recurrente en este punto indicando al efecto que la Institución Provincial, conforme las instrucciones dadas por los Servicios Jurídicos de la misma, dispone en consecuencia de la habilitación legal necesaria para la entrada al inmueble y posterior lanzamiento-desalojo.

Vistos los argumentos jurídicos del recurso informados y propuesta su desestimación cada uno de ellos conforme lo que se ha indicado, procede a continuación informar la resolución de las pretensiones dispuestas por el recurrente y cuales son:

1.- Solicitud a la Presidencia de la Corporación que se tenga por presentado este recurso, y en su mérito estimándolo, dejando sin efecto el Decreto núm. 1557/2019 de fecha 26 de abril de 2019.

Se informa favorable desestimar todas las pretensiones aducidas por el recurrente en el escrito de interposición del recurso de reposición presentado, en términos del art. 119 de la Ley 39/2015, y por tanto continuar con el procedimiento para la recuperación del inmueble provincial sito en Plaza del Siglo nº 2.

2.- Solicitud de suspensión cautelar del mencionado Decreto objeto del recurso de reposición interpuesto.

Se informa favorable denegar la suspensión cautelar del Decreto objeto del recurso de reposición por no concurrir los supuestos que habilitan su concesión en términos del art. 117.2 a) y b) de la Ley 39/2015, cuya valoración ya fue realizada por el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 en la pieza separada nº 448.1/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga, mediante auto nº 365/2017 de 5 de diciembre de 2017, resolución que no fue recurrida en apelación por la solicitante de la medida y al alcanzar la ejecutividad incuestionable de los actos administrativos recurridos como razona el FJ CUARTO de la Stc. Nº 866/2019 de 18 de marzo de 2019.

Los argumentos utilizados por la representación de Colección Juan Barco, S.L.U. en el recurso de reposición que estamos examinando acerca de una pretendida privación de efectividad de la sentencia que en su día se dicte por el Tribunal Superior de Justicia en el recurso de apelación contra la sentencia nº 252/18, de 20 de julio, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 448/2017, son precisamente los mismos utilizados por dicha mercantil para la solicitud de las medidas cautelares en sede jurisdiccionales, y que sirvieron de base a la juez del Juzgado nº 2 de los Contencioso-Administrativo de esta ciudad para su denegación.

Visto lo informado para la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Presidencia nº 1157/2019, de fecha 26 de abril de 2019, se estima favorable que por la Presidencia de esta Corporación, órgano competente para conocer del recurso conforme dispone el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se resuelva:

a) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don José Carlos Aguilera Escobar, en nombre y representación de Colección Juan Barco, S.LU., contra el Decreto núm. 1157/2019, de fecha 26 de abril de 2019 al no concurrir los supuestos de nulidad que permiten su estimación en los términos analizados en la parte expositiva de esta Resolución.

b) Denegar la medida cautelar de suspensión del Decreto núm. 1157/2019 de fecha 26 de abril de 2019, conforme lo expuesto en la parte expositiva de la presente Resolución, al no concurrir los supuestos de adopción de la medida cautelar propuesta.

c) Comunicar esta Resolución al Servicio Jurídico, a la Secretaría General y al Servicio de Contratación y Patrimonio para su conocimiento y el de los interesados".

A la vista de lo anterior, esta Presidencia ha tenido a bien:

a) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don José Carlos Aguilera Escobar, en nombre y representación de Colección Juan Barco, S.LU., contra el Decreto núm. 1157/2019, de fecha 26 de abril de 2019 al no concurrir los supuestos de nulidad que permiten su estimación en los términos analizados en la parte expositiva de esta Resolución.

b) Denegar la medida cautelar de suspensión del Decreto núm. 1157/2019 de fecha 26 de abril de 2019, conforme lo expuesto en la parte expositiva de la presente Resolución, al no concurrir los supuestos de adopción de la medida cautelar propuesta.

c) Comunicar esta Resolución al Servicio Jurídico, a la Secretaría General y al Servicio de Contratación y Patrimonio para su conocimiento y el de los interesados.

Lo que le traslado a Vd. indicándole, en relación a los recursos, que en su caso puede interponer contra este acuerdo, que dicho acto pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 de la Ley 7/1985, no obstante lo cual, contra el mismo podrá interponer, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con Sede en Málaga. Asimismo podrá interponer cualquier recurso que estime procedente bajo su responsabilidad.

A fecha de firma electrónica

LA SECRETARÍA"

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Málaga, 10 de febrero de 2020.- Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Málaga, José Francisco Salado Escaño.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid