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En el BOE nº 149 de fecha 21 de junio de 2016 se publicó el acuerdo de modificación con ampliación de plazo concesional, de la concesión administrativa otorgada a Alcudiamar, S.A., mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29/07/1988 para la construcción y explotación de una zona deportiva en el puerto de Alcudia, en dicha publicación se hacía constar la información relativa a las condiciones de la concesión de acuerdo con el art. 85.7 del TRLPEMM. Como complemento de dicha información, se hace saber que el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 23 de Octubre de 2019 y, en virtud de lo expuesto en el artículo 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a tenor de lo reseñado en el artículo 31.2.b) de dicha norma legal, y en aplicación a lo recogido en el artículo 30.5, apartados s) del citado Texto Refundido.
Acordó aprobar el "Reglamento de explotación y policía puerto turístico deportivo Alcudiamar S.A. (871 CP/G).
Este Reglamento será publicado en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Baleares, accesible desde www.portsdebalears.com
Palma de Mallorca, 19 de febrero de 2020.- Director, Juan Carlos Plaza Plaza.
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