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Documento BOE-B-2020-8697

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 11257 a 11257 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-8697

TEXTO

EDICTO

Don ALFONSO MARCOS LUCERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado núm. 1704/2018, NIG 03065-42-1-2018-0008767, habiéndose dictado con fecha 14 de octubre de 2019 por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración y conclusión por insufuciencia de la masa de CONCURSO ABREVIADO de D. JAVIER SERRANO JOY, mayor de edad, y provisto de DNI n.º **.493.***-F, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. ARJONA PERAL.

Facultades del concursado: Art. 178 LC - En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado ADMINISTRADORA DEL CONCURSO, la mediadora concursal solicitante: Dña. MARIA JOSÉ SANCHIZ RICO, letrada con domicilio postal para notificaciones y comunicaciones de crédito de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal en C/ Ortega y Gasset, n.º 11, 13-2.º E, de Elda (Alicante), CP: 03600 y dirección electrónica a efectos de notificaciones y comunicaciones de crédito: mjosesanchiz@hotmail.com

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85.

Elche, 13 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso Marcos Lucero.

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