Edicto
Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid,
Anuncia
Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) número 1601/2019:
- Datos que identifican al deudor:
- Transmisión, S.A., con C.I.F.: A78292513.
- Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994.
- Transmisión Granprix, S.L., con C.I.F.: B86155041.
- Magistrado competente: Don Andrés Sánchez Magro.
- Número de procedimiento judicial de homologación: 1601/2019.
- Fecha del acuerdo: 11 de junio de 2019.
Con fecha 7 de febrero de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 11 de junio de 2019, solicitada por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de Transmision, S.A., con C.I.F.: A78292513, Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994 y Transmisión Gran Prix, S.L., con C.I.F: B86155041.
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4° de la Ley Concursal.
Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.
Cuarto.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.
Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.
Sexto.- La presente resolución es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.
Madrid, 10 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
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