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Documento BOE-B-2020-8765

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 11326 a 11327 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-8765

TEXTO

Edicto

Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid,

Anuncia

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) número 1601/2019:

- Datos que identifican al deudor:

- Transmisión, S.A., con C.I.F.: A78292513.

- Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994.

- Transmisión Granprix, S.L., con C.I.F.: B86155041.

- Magistrado competente: Don Andrés Sánchez Magro.

- Número de procedimiento judicial de homologación: 1601/2019.

- Fecha del acuerdo: 11 de junio de 2019.

Con fecha 7 de febrero de 2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Primero.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 11 de junio de 2019, solicitada por el Procurador don Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de Transmision, S.A., con C.I.F.: A78292513, Gestión Concreta Industrial, S.L., con C.I.F.: B86154994 y Transmisión Gran Prix, S.L., con C.I.F: B86155041.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4° de la Ley Concursal.

Tercero.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Cuarto.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

Quinto.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Sexto.- La presente resolución es firme, sin que quepa recurso alguno contra la misma.

Madrid, 10 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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