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Documento BOE-B-2020-8925

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a la ASOCIACIÓN GANDÍA NÁUTICA EMBARCACIONES DE RECREO para la ocupación de bienes de dominio público portuario en el Muelle de los Borgia del Puerto de Gandía, con destino al amarre de embarcaciones menores de 9 metros de eslora.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 11575 a 11576 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-8925

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 19 de diciembre de 2019, a propuesta de la Dirección, acordó otorgar una concesión administrativa a favor de la ASOCIACIÓN GANDÍA NÁUTICA EMBARCACIONES DE RECREO, con NIF G97603187, en el Muelle de los Borgia del Puerto de Gandía.

Superficie de terreno: Aproximadamente 102 m².

Lámina de agua: Aproximadamente 2.314 m².

Plazo: Quince (15) años.

Objeto: Amarre de un máximo de CUARENTA Y CINCO (45) embarcaciones menores de 9 metros de eslora y con una manga de diseño de 3 metros, la celebración de cursos, concursos y eventos deportivos dentro del marco de la actividad de asociacionismo.

Tasa de Ocupación (TO):

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de terrenos:

- Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de terreno = 3,19715 €/m² y año.

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de lámina de agua:

- Cuota íntegra unitaria Tasa ocupación de lámina de agua = 0,73865 €/m² y año.

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones (Pavimento):

- Cuota íntegra Tasa ocupación Pantalán = 8,778 €/m² y año.

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones (Pantalán existente):

- Cuota íntegra Tasa ocupación Pantalán = 11.819,4 €/año.

Cuota íntegra de la Tasa de ocupación de obras e instalaciones (Nuevos Pantalanes):

- Cuota íntegra Tasa ocupación Pantalanes = 15.250 €/año.

Bonificación del treinta por ciento (30%) de la cuota de las tasas correspondientes a la ocupación de espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas (según lo previsto en el artículo 181.e) TRLPEMM).

Tasa de actividad (TA):

Actividad de dársena: 1 €/m² y año

Actividad de "Asociación ": 5 €/asociado y año de la AGN.

Otras actividades: 3% sobre volumen de facturación anual por la realización de cursos, concursos y eventos deportivos.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Valencia, 18 de febrero de 2020.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

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