Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-904

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2020, páginas 1164 a 1164 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-904

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente, Hago Saber:

Que en el Concurso ordinario nº 181/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Alhambra Internacional, SA con CIF A-03315272 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial de las Atalayas c/ del Marco nº61, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 7/01/2020, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil Alhambra Internacional, SA

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorAlhambra Internacional, SA que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la mercantilAlhambra Internacional, SA con CIF A-03315272 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial de las Atalayas c/ del Marco nº61, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al folio 178, sección 8, hoja A-2180, 1ª; decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4 de noviembre de 2019

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

 

Alicante, 7 de enero de 2020.- La Letrada Administracion de Justicia, Cristina Cifo González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid