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Documento BOE-B-2020-939

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2020, páginas 1200 a 1201 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-939

TEXTO

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 1508/2019 y nig nº 07040 47 1 2019 0004466 se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario del deudor ROSARIO INAREJOS RUIZ DNI 43020200B.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. FERNANDO POZUELO MAYORDOMO, con D.N.I. número 4299091P, con domicilio profesional en avda. Gabriel Alomar num. 13, 5º, c.p. 07006 (Palma de Mallorca), teléfono 696991001 y email pozuelo@icaib.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos.

La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 8 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

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