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Documento BOE-B-2020-9854

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 12789 a 12789 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9854

TEXTO

EDICTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por el presente, hago saber:

1º.- Que en SECCION I DECLARACION CONCURSO 5/2020-C seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 12.02.2020 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO Y ACORDANDO SIMULTÁNEAMENTE LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSSO de la entidad, DIMELAB SL CIF.:B- 70545868 asimismo se ha dictado en fecha 21.02.2020 AUTO DE ACLARACIÓN, que dónde dice Por el Procurador de los Tribunales Sra. Alonso Pablos debe decir Sr. Garrido Pardo y en donde dice CIF B-b-70545868, debe decir CIF B-70545868 siendo del tenor literal que sigue;

1º) Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por el procurador Sr. Garrido Pardo, en nombre y representación de DIMELAB S.L. domiciliada en Campus Vida s/n Edificio Emprendia de Santiago de Compostela, CIF B-70545868, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al Folio 118, Tomo 326, Hoja SC-49382.

2º) Declaro en situación legal de concurso voluntario a DIMELAB S.L. domiciliada en Campus Vida s/n Edificio Emprendia de Santiago de Compostela, CIF B-70545868, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al Folio 118, Tomo 326, Hoja SC-49382.

Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme.

3º) Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23. 1 de la Ley concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.

Comuníquese la declaración de concurso a los órganos judiciales en los que se siguen procedimientos judiciales en los que es parte DIMELAB S.L., haciendo constar en la comunicación la declaración del concurso y su conclusión, así como la extinción de la personalidad jurídica de la deudora.

Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184. 1 de la Ley concursal.

A Coruña, 24 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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