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Documento BOE-B-2020-9869

GUADALAJARA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2020, páginas 12805 a 12805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-9869

TEXTO

Dª Ascensión Domínguez Domínguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC),

A N U N C I A

I.- Que en el procedimiento concursal número 392/2018, por auto de fecha 13 de febrero de 2.020, se ha declarado la conclusión y el archivo de este procedimiento concursal por la por inexistencia de bienes y derechos en la masa activa con los que satisfacer los créditos contra la masa del concurso, del concursado ROESMAN CONSTRUCCIONES Y DECORACIÓ, S.L., CIF Nº B-19297837.

II.- Con la referida resolución cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, cesando en su cargo el administrador judicial designado, acordando la inscripción de la conclusión del concurso en el registro Civil correspondiente al nacimiento del concursado.

La declaración de concurso del deudor, dentro de los cinco años siguientes a la reseñada Resolución, tendrá la consideración de reapertura de éste procedimiento.

Guadalajara, 14 de febrero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ascensión Domínguez Domínguez.

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