Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-10057

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2021, páginas 12905 a 12906 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-10057

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 38/2011 da con el número de NIG 15030 47 1 2021 0000078 relativo al deudor Confecciones Vilamar, S.L., con CIF B 156114134, domiciliada en calle Emilio González López, n.º 49, bajo, de Malpica de Bergantiños, A Coruña, se ha dictado en fecha 27/01/2021 el auto de declaración de concurso en el que se acordó:

DISPONGO:

1.- Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario, presentada por la procuradora Natalia Teruel Sanjurjo, nombre y representación de Confecciones Vilamar, S.L. CIF B-15614134, domiciliada en calle Emilio González López n o 40 bajo de Malpica de Bergantiños, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña en el Tomo 1965 del Archivo, Sección General, folio 130, hoja C-18814, inscripción 1ª.

2.- Declaro en situación legal de concurso voluntario entidad Confecciones Vilamar, S.L.

3.- Se acuerda la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

4.- La administración concursal, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: Elena Esther Izquierdo Eyre, con domicilio profesional en calle Juan Flórez, n.º 19 A, de A Coruña, correo electrónico elenaieyre@icacor.es.

La Administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para el ejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa del concurso.

5.-Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 251, 255 y 256 del TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes Y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. En caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

6.- Hágase saber a la administración concursal que el plazo para la presentación del informe es de un mes, de conformidad con el artículo 525 TRLC. El inventario de bienes y derechos de la masa activa deberá ser presentado dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo (artículo 525 TRLC).

La administración concursal tiene un mes desde la aceptación para presentar el informe provisional —artículo 525 TRLC— sin perjuicio de la prórroga ya otorgada, prevista en el artículo 291.1 TRLC hasta cinco días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos, si transcurrido el plazo señalado no hubiera finalizado el periodo para la comunicación de créditos legalmente previsto.

7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador Y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

8. Por lo que respecta a la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los trabajadores que integran la plantilla de la concursada, los legitimados activamente para interesar la adopción de estas medidas de conformidad con Io establecido en los arts. 169 y siguientes TRLC.

A Coruña, 25 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid