Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 367/2020, seguida en este Juzgado, y NIG 36038 47 1 2020 0301095, se ha dictado con fecha 8 de febrero de 2021 Auto acordando lo siguiente:
1.º Declarar el concurso voluntario abreviado del deudor D. Hugo Estévez Rocha, con DNI n.º 39.451.908-P, con domicilio en Calle Zaragoza, n.º 17, 1.º B, de Vigo (Pontevedra).
2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.
3.º Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal designada al efecto.
4.º La Administración concursal está integrada por el abogado D. Juan José Santamaria Conde, con DNI nº 35.972.473-J-, y domicilio a efectos de notificaciones en la Rúa Rosalía de Castro, n.º 38, 2.º.A, de Vigo, Pontevedra (CP 36.201) y correo electrónico jjsanta@mundo-r.com
5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 252, 253 y 254 del TRLC.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 512 del TRLC).
7.º De conformidad con el artículo 552 de la Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es
Vigo, 8 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
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