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Documento BOE-B-2021-10348

Anuncio del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el proyecto de ejecución de la obra "Orellana la Vieja a N-430 por Acedera. Nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja".

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2021, páginas 13313 a 13313 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2021-10348

TEXTO

Por resolución de Diputación Provincial de Badajoz de fecha 29 de noviembre de 2019 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra, incluida en el III Plan Integral de Carreteras de la Diputación de Badajoz, denominada "Orellana la Vieja a N-430 por Acedera. Nueva variante a la localidad de Orellana la Vieja".

La relación de bienes y propietarios afectados, sometida a información pública mediante resolución de la Diputación Provincial de Badajoz de 11 de agosto de 2020, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 163, de 14 de agosto de 2020; en el periódico Hoy de fecha 14 de agosto y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a los interesados afectados en el ámbito de actuación.

Mediante Decreto 70/2020, de 2 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 237, de 10 de diciembre de 2020) fue declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por la obra señalada.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se anexa a este Decreto, en el lugar, día y hora que se establece en el mismo, para de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación. De esta convocatoria se dará publicidad conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 52.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando original (que será devuelto en el mismo acto) y fotocopia de los documentos acreditativos de su titularidad e identidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo del IBI o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de Perito o Notario.

El orden del levantamiento de actas figurará igualmente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Orellana la Vieja y se comunicará a cada interesado mediante oportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación del presente Decreto en los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

Badajoz, 26 de febrero de 2021.- La Vicepresidenta y Diputada Delegada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, Virginia Borrallo Rubio.

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