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Documento BOE-B-2021-10364

ALZIRA

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2021, páginas 13329 a 13329 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-10364

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alzira (Valencia).

Juicio Concurso Abreviado [CNA] - 000474/2020.

En el juicio referenciado, por la Magistrado-Juez: Ilmo/a Sr/a ELISA GUASP GOMEZ, se ha dictado auto de fecha 04/11/2020, cuya parte dispositiva dice:

"Parte Dispositiva:

1.-Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el concurso abreviado consecutivo de D. Nicolae Vitan, con domicilio en calle Fayos, n.º 23, de La Pobla Llarga y NIE. número X8413238E.

2.-Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

3.-Se declara concluso el concurso de acreedores del deudor don Nicolae Vitan, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

4.-Una vez firme la presente resolución, procédase a la inscripción de la presente declaración de concurso y conclusión en el Registro Civil del deudor en los asientes correspondientes.

5.-Comuníquese la declaración de concurso y su conclusión, al Juzgado Decano de Alzira a los efectos art. 50 y siguientes Ley Concursal.

6.-Sobre la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en resolución aparte, se acordará una vez realizada las publicaciones oportunas.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. ".

Alzira, 3 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Desamparados Climent Esteve.

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