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Documento BOE-B-2021-11213

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2021, páginas 14286 a 14286 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-11213

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial 36/2021 y NIG 07040 47 1 2021 0000111, se ha dictado, en fecha de 8 de febrero de 2021, auto de declaración de concurso voluntario ordinario de D.ª María Zaida Campomar García, con DNI 43155974Q.

2.º-Se ha acordado la intervención, por la administración concursal, de las facultades de administración y disposición de la deudora.

3.º-Que el economista nombrado como administración concursal, D. Alvaro Luque Miura, en fecha de 15 de febrero de 2021, ha aceptado el cargo.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Vía Palma, 98 1-B, 07500 Manacor, o dirección de correo electrónico: pontus-alvaroluque@entorno.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 23 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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